Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas procederá asimismo a trasladar al de Comercio e industrias todas las sumas que resten de las partidas fijadas en el capítulo 104 del Presupuesto vigente, lo mismo que las dotaciones, equipo y demás elementos de que disponen en la actualidad las diversas dependencias que constituyen el Departamento de Transportes y Tarifas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1564 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1564 de 1949 · por el cual se adscribe al Ministerio de Comercio e Industrias lo relacionado con el ramo de Transportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.