Micelio

Artículo 25

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. Ademas de los sueldos fijos que se asignan a los empleados de las Aduanas i de los Resguardos, gozarán de un sobresueldo aventual, consistente en una cuota parte del producto bruto de las respectivas Aduanas, que se repartirá en la proporcion en que se hallen las dotaciones fijas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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