Derecho a la verdad . Las víctimas a las que se refiere el artículo 3º del presente Decreto tienen el derecho inalienable e imprescriptible a que se conozca la verdad acerca de los motivos y circunstancias de modo, tiempo y lugar de las violaciones de las que trata el artículo 3° del presente decreto. La difusión y comunicación se hará previo consentimiento de la víctima. El Estado deberá adelantar las investigaciones correspondientes para establecer la verdad sobre los daños y responsables e informar periódicamente de los resultados a las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente Decreto.
Decreto 4634 de 2011 →Vigente
Artículo 45
Derecho A La Verdad
Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.