Micelio

Artículo 11

Decreto 1964 de 1987 · por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas, determinará la forma y los procedimientos como deben cumplirse los requisitos y se abstendrá de citar a examen a los aspirantes que no hayan cumplido la totalidad de los requisitos establecidos.

Parágrafo

En caso de que el aspirante a validar no cumpla los requisitos y por este hecho no sea citado a presentar los exámenes, o cuando habiendo sido citado, por cualquier razón no presente los exámenes no habrá lugar a devolución del dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1987