Micelio

Artículo 4

Del Decreto Número 109 De 1945, Solamente Podrán Ser Contratadas A Nombre De La Respectiva Entidad Oficial, Establecimiento O Empresa, Institución, Corporación U Organismo Semioficial, Por La Dirección Nacional De Información Y Prensa Del Estado

Decreto 1659 de 1956 · Por el cual se designa la entidad que debe dar aplicación a las normas contenidas en el artículo 4º del Decreto 109 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Las publicaciones pagadas a que se refiere el artículo 4° del Decreto número 109 de 1945, solamente podrán ser contratadas a nombre de la respectiva entidad oficial, establecimiento o empresa, institución, corporación u organismo semioficial, por la Dirección Nacional de Información y Prensa del Estado. Fuera de la sede de la Dirección Nacional de Información, los funcionarios o empleados que en delegación de ésta deben intervenir para el cumplimiento del presente Decreto en los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, serán señalados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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