Artículo primero . Las publicaciones pagadas a que se refiere el artículo 4° del Decreto número 109 de 1945, solamente podrán ser contratadas a nombre de la respectiva entidad oficial, establecimiento o empresa, institución, corporación u organismo semioficial, por la Dirección Nacional de Información y Prensa del Estado. Fuera de la sede de la Dirección Nacional de Información, los funcionarios o empleados que en delegación de ésta deben intervenir para el cumplimiento del presente Decreto en los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, serán señalados por el Gobierno Nacional.
Decreto 1659 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto Número 109 De 1945, Solamente Podrán Ser Contratadas A Nombre De La Respectiva Entidad Oficial, Establecimiento O Empresa, Institución, Corporación U Organismo Semioficial, Por La Dirección Nacional De Información Y Prensa Del Estado
Decreto 1659 de 1956 · Por el cual se designa la entidad que debe dar aplicación a las normas contenidas en el artículo 4º del Decreto 109 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.