°. Modificar . Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: “ Artículo 2 °. Conformación de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones estará integrada por
El Ministro del Interior, o su delegado;
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien la presidirá;
El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado;
El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;
El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado;
El Ministro del Trabajo, o su delegado;
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;
El Ministro de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado
°. El Director de Migración Colombia o su delegado; el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado serán invitados permanentes con voz, pero sin voto.
°. La delegación deberá recaer en nivel directivo o asesor y suscribirse mediante acto administrativo que deberá ser presentado a la secretaría técnica de la comisión.