El Inspector General de las Fuerzas Armadas, en relación con la administración de Justicia Penal Militar, tiene las siguientes funciones
Comparecer ante la Corte Militar de Casación y Revisión cuando ante ella se tramite los recursos extraordinarios de casación o revisión en negocios fallados en segunda instancia por las autoridades militares;
Visitar por sí o por medio de delegado las Oficinas donde se adelanten los procesos;
Inspeccionar todos los procesos militares;
Designar los Fiscales en los casos en que esa facultad se le atribuya en este Decreto;
Recibir bajo juramento o promesa las denuncias que se le presenten y ordenar las investigaciones del caso;
Anotar las deficiencias que encuentren en la tramitación de los procesos, para que sean corregidas;
Solicitar todos los informes que estimen convenientes a los funcionarios de la Justicia Penal Militar;
Las demás que le señalare el Gobierno.
El Inspector General de las Fuerzas Armadas podrá delegar las funciones a que se refieren tos ordinales a) y e) de este artículo, en su auditor de Guerra o en cualquier auditor de guerra de segunda categoría.
El Inspector General de las Fuerzas Armadas podrá delegar las funciones a que se refieren los ordinales b) y c) de este artículo en un Auditor de Guerra o en cualquier Oficial.