Micelio

Artículo 39

El Inspector General De Las Fuerzas Armadas, En Relación Con La Administración De Justicia Penal Militar, Tiene Las Siguientes Funciones: A) Comparecer Ante La Corte Militar De Casación Y Revisión Cuando Ante Ella Se Tramite Los Recursos Extraordinarios De Casación O Revisión En Negocios Fallados En Segunda Instancia Por Las Autoridades Militares; B) Visitar Por Sí O Por Medio De Delegado Las Oficinas Donde Se Adelanten Los Procesos; C) Inspeccionar Todos Los Procesos Militares; D) Designar Los Fiscales En Los Casos En Que Esa Facultad Se Le Atribuya En Este Decreto; E) Recibir Bajo Juramento O Promesa Las Denuncias Que Se Le Presenten Y Ordenar Las Investigaciones Del Caso; F) Anotar Las Deficiencias Que Encuentren En La Tramitación De Los Procesos, Para Que Sean Corregidas; G) Solicitar Todos Los Informes Que Estimen Convenientes A Los Funcionarios De La Justicia Penal Militar; H) Las Demás Que Le Señalare El Gobierno

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector General de las Fuerzas Armadas, en relación con la administración de Justicia Penal Militar, tiene las siguientes funciones

a)

Comparecer ante la Corte Militar de Casación y Revisión cuando ante ella se tramite los recursos extraordinarios de casación o revisión en negocios fallados en segunda instancia por las autoridades militares;

b)

Visitar por sí o por medio de delegado las Oficinas donde se adelanten los procesos;

c)

Inspeccionar todos los procesos militares;

d)

Designar los Fiscales en los casos en que esa facultad se le atribuya en este Decreto;

e)

Recibir bajo juramento o promesa las denuncias que se le presenten y ordenar las investigaciones del caso;

f)

Anotar las deficiencias que encuentren en la tramitación de los procesos, para que sean corregidas;

g)

Solicitar todos los informes que estimen convenientes a los funcionarios de la Justicia Penal Militar;

h)

Las demás que le señalare el Gobierno.

Parágrafo 1

El Inspector General de las Fuerzas Armadas podrá delegar las funciones a que se refieren tos ordinales a) y e) de este artículo, en su auditor de Guerra o en cualquier auditor de guerra de segunda categoría.

Parágrafo 2

El Inspector General de las Fuerzas Armadas podrá delegar las funciones a que se refieren los ordinales b) y c) de este artículo en un Auditor de Guerra o en cualquier Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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