Micelio

Artículo 18

Procuradores O Fiscales De Ios Estados

Ley 72 de 1880 · Adicional i reformatoria del Código Judicial de la Unión en la parte referente al Ministerio Público, i que señala sueldos a los Conjueces de la Corte Suprema federal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado nombrar interinamente el ciudadano que deba desempeñar la Procuraduría del Distrito naoional respectivo, en los casos que ocurran de falta absoluta o temporal del Procurador propietario; i miéntras se nombra por el Poder Ejecutivo federal.

Procuradores o Fiscales de Ios Estados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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