Micelio

Artículo 39

Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39 . Declaración y pago del impuesto al cine. A partir del 1o de enero de 1991, los responsables del Impuesto al Cine deberán presentar una declaración por cada bimestre, diligenciando el formulario oficial No. 3 "declaración del impuesto sobre las ventas", sin perjuicio de la obligación de presentar en forma independiente la declaración del impuesto a las ventas, en el caso en que sean igualmente responsables de este tributo. El plazo para presentar la declaración correspondiente al impuesto al cine del bimestre enero-febrero de 1991 y cancelar el valor a pagar respectivo vencerá el 15 de abril de 1991. Para las declaraciones de los demás bimestres del año 1991, el plazo de presentación y pago vencerá en las mismas fechas de vencimiento indicadas para el régimen común del impuesto sobre las ventas, en el artículo 14 del Decreto 3101 de 1 990. La presentación y pago de la declaración del impuesto al cine, se deberá efectuar ante los bancos y demás entidades financieras autorizadas para los mismos fines, respecto de los demás impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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