Artículo primero. En cumplimiento del artículo 83 del Decreto 1598 de 1963, por el cual se actualiza la Legislación Cooperativa, y en desarrollo de las facultades extraordinarias de la Ley 65 de 1967, créase un miembro más en cada una de las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos para dar representación a las organizaciones cooperativas.
Artículo 83
Del Decreto 1598 De 1963, Por El Cual Se Actualiza La Legislación Cooperativa, Y En Desarrollo De Las Facultades Extraordinarias De La Ley 65 De 1967, Créase Un Miembro Más En Cada Una De Las Juntas Directivas Del Instituto De Crédito Territorial Y Del Instituto Nacional De Abastecimientos Para Dar Representación A Las Organizaciones Cooperativas
Decreto 2060 de 1968 · por el cual se da representación a las organizaciones cooperativas en las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.