Las modificaciones que sean hechas a contratos de construcción tendrán por objeto establecer, en forma equitativa y efectiva, la remuneración de los servicios del contratista, de acuerdo con la economía en la construcción de la obra contratada, y para ello se tomará como base el respectivo presupuesto detallado deducido del estudio definitivo y localizado de la obra, que haya merecido la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, en vista del concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Ley 18 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Ley 18 de 1931 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.