En caso de liquidación del Comisariato se deducirá de sus activos previamente la suma correspondiente al 15% del fondo de garantía de prendas y ahorro que se le hubiere entregado. El remanente de la liquidación, si lo hubiere, será traspasado, como auxilio especial, a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, para ser incorporado a su patrimonio.
Decreto 307 de 1951 →Vigente
Artículo 13
En Caso De Liquidación Del Comisariato Se Deducirá De Sus Activos Previamente La Suma Correspondiente Al 15% Del Fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro Que Se Le Hubiere Entregado
Decreto 307 de 1951 · Por el cual se crea el Comisariato de la Policía Nacional y se reglamenta su funcinamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.