Los funcionarios que al efecto designe el Administrador de la Aduana estarán especialmente autorizados para registrar e inspeccionar en cualquier momento la mercancía extranjera que se encuentre dentro de la zona aduanera. Los libros y demás documentos de las naves, vehículos y aeronaves, y de sus propietarios o administradores, y de las personas que se ocupen en el transporte de mercancía extranjera gravable, podrán ser minuciosamente requisados en cualquier momento por dichos funcionarios con tal objeto. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.