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Artículo 18

La Liquidación De Los Impuestos De Las Personas Naturales Que Gozan De La Exención, Deberá Practicarse Así: 1°

Decreto 1393 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1960, en lo relativo a incentivos tributarios para industrias básicas y complementarias a la producción de hierro

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación de los impuestos de las personas naturales que gozan de la exención, deberá practicarse así: 1°. Se liquida el impuesto de renta y sus complementarios de patrimonio y exceso de utilidades en la forma ordinaria; 2°. Para establecer el valor de la rebaja del impuesto básico de renta, se aplica el porcentaje de exención previsto en la resolución ejecutiva a una cantidad que guarde con el impuesto liquidado en forma normal, la misma proporción existente entre la renta líquida proveniente de la actividad exenta y la renta líquida gravable total, y 3°. Para determinar el valor de la rebaja del impuesto complementario de patrimonio, se aplica el porcentaje de exención previsto en la resolución ejecutiva, a una cantidad que guarde con el impuesto liquidado en forma normal, la misma proporción existente entre el patrimonio líquido vinculado a la actividad exenta y el patrimonio líquido gravable total.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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