Micelio

Artículo 18

La Liquidación De Los Impuestos De Las Personas Naturales Que Gozan De La Exención, Deberá Practicarse Así: 1°

Decreto 1393 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1960, en lo relativo a incentivos tributarios para industrias básicas y complementarias a la producción de hierro

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación de los impuestos de las personas naturales que gozan de la exención, deberá practicarse así: 1°. Se liquida el impuesto de renta y sus complementarios de patrimonio y exceso de utilidades en la forma ordinaria; 2°. Para establecer el valor de la rebaja del impuesto básico de renta, se aplica el porcentaje de exención previsto en la resolución ejecutiva a una cantidad que guarde con el impuesto liquidado en forma normal, la misma proporción existente entre la renta líquida proveniente de la actividad exenta y la renta líquida gravable total, y 3°. Para determinar el valor de la rebaja del impuesto complementario de patrimonio, se aplica el porcentaje de exención previsto en la resolución ejecutiva, a una cantidad que guarde con el impuesto liquidado en forma normal, la misma proporción existente entre el patrimonio líquido vinculado a la actividad exenta y el patrimonio líquido gravable total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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