En las Disposiciones de la presente Ley quedan comprendidos los miembros de la Marina de Guerra (Armada Nacional), y mientras se dicta la ley orgánica de ésta, el Gobierno establecerá la equivalencia de los grados de los Oficiales de la Marina respecto de los del Ejército, para el efecto de la asignación de las pensiones a que haya lugar.
Ley 71 de 1915 →Vigente
Artículo 37
Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.