Micelio

Artículo 1

El Inciso 1° Del Artículo 1° Del Decreto Número 528 De 1964, Quedará Así: Los Jueces Municipales En Lo Penal Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Por Delitos Cuya Competencia No Esté Atribuida A La Corte Suprema De Justicia, A Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, A Los Jueces Superiores, A Los Jueces De Circuito, A Los Jueces De Menores, A Las Autoridades De Policía Y A Cualquiera Otra Autoridad Judicial O Administrativa

Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 1° del artículo 1° del Decreto número 528 de 1964, quedará así: Los Jueces Municipales en lo Penal conocen en primera instancia de los procesos por delitos cuya competencia no esté atribuida a la Corte Suprema de Justicia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a los Jueces Superiores, a los Jueces de Circuito, a los Jueces de Menores, a las autoridades de Policía y a cualquiera otra autoridad judicial o administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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