El inciso 1° del artículo 1° del Decreto número 528 de 1964, quedará así: Los Jueces Municipales en lo Penal conocen en primera instancia de los procesos por delitos cuya competencia no esté atribuida a la Corte Suprema de Justicia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a los Jueces Superiores, a los Jueces de Circuito, a los Jueces de Menores, a las autoridades de Policía y a cualquiera otra autoridad judicial o administrativa.
Artículo 1
El Inciso 1° Del Artículo 1° Del Decreto Número 528 De 1964, Quedará Así: Los Jueces Municipales En Lo Penal Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Por Delitos Cuya Competencia No Esté Atribuida A La Corte Suprema De Justicia, A Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, A Los Jueces Superiores, A Los Jueces De Circuito, A Los Jueces De Menores, A Las Autoridades De Policía Y A Cualquiera Otra Autoridad Judicial O Administrativa
Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.