º. Para los efectos de lo previsto en este Decreto, los comerciantes en la facturación correspondiente, deberán identificar al adquirente extranjero por su nombre y pasaporte o documento de identificación y la dirección de su domicilio en el exterior. Así mismo, deberán discriminar el Impuesto sobre las Ventas generado en la respectiva transacción.
Decreto 1595 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1595 de 1995 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por adquisiciones de visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.