Transitorio. Transferencia de derechos y obligaciones contractuales: Los contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y que correspondan a los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, se seguirán ejecutando por esta entidad hasta el vencimiento de los mismos. Los contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social que no correspondan a los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social se cederán al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el objeto de que sean ejecutados por el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo y el Fondo de Programas Especiales para la Paz según sea el caso, para lo cual bastará, para todos los efectos legales y presupuestales, la nota de cesión por parte del representante legal de la Red de Solidaridad Social en el texto del contrato.
Decreto 1225 de 1997 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1225 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 368 de 1997, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.