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Artículo 2

Del Decreto - Ley Número 1628 De 1963 Para El Levantamiento De Los Censos Nacionales Con Los Cargos, Denominaciones Y Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: Jefatura Del Departamento Secretaria Ejecutiva De Los Censos N° De Empleos Denominación Asignación Mensual 3 Secretarios Auxiliares $ 1

Decreto 3239 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el levantamiento de los Censos Nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adiciónase la nómina de empleos transitorios creada por medio del artículo 2° del Decreto - ley número 1628 de 1963 para el levantamiento de los Censos Nacionales con los cargos, denominaciones y asignaciones que a continuación se expresan: Jefatura del Departamento Secretaria Ejecutiva de los Censos N° de empleos Denominación Asignación mensual 3 Secretarios Auxiliares $ 1.200.00 4 Auxiliares de Aseo y Mantenimiento 420.00 División de Censos Seción de Zonificación Estadística 4 Dibujantes de Cartografía y Topografía I 1.020.00 4 Dibujantes de Cartografía y Topografía II 1.220.00 Sección V, Publicidad y Propaganda 3 Auxiliares de Publicidad 1.500.00 3 Oficinistas 1.200.00 Delegaciones Departamentales 25 Visitadores Departamentales 800.00 Delegaciones Municipales 100 Delegados Municipales I 400.00 8 Delegados Municipales III 700.00 30 Delegados Municipales IV 1.000.00 30 Secretarios de Delegación Municipal 1.000.00 30 Oficiales de Archivo 500.00 40 Oficiales de Distribución 500.00 40 Mecanógrafos 500.00 40 Mensajeros 450.00 30 Auxiliares de Aseo y Mantenimiento 420.00 Territorios Nacionales N° de empleos Denominación Asignación mensual 25 Asesores Territoriales $ 1.500.00 70 Supervisores de Comisiones Fluviales 800.00 70 Motoristas 600.00 70 Guías 500.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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