Requisitos para la exclusión de ingresos por productos cuyo precio esté regulado. Para efectos de la exclusión de los ingresos brutos correspondientes al recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado de que trata el artículo 33 de la ley que se reglamenta, el contribuyente deberá demostrar que tales impuestos fueron incluidos en sus ingresos brutos. Las administraciones municipales regularán la manera de hacer tal demostración.
(Artículo 5°, Decreto 3070 de 1983)