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Artículo 2.2.38.2.1

Derogado

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.38.2.1. Enfoques del Servicio Social para la Paz. Se entiende por enfoque la manera en que se abordan las acciones, estrategias y actividades del servicio, considerando aspectos específicos como el grupo poblacional y la territorialidad. Dichos enfoques tienen como objetivo garantizar que el Servicio Social para la Paz sea pertinente, inclusivo y responda de forma adecuada a las necesidades y realidades de las comunidades y del país en su conjunto.

El Servicio Social para la Paz, en sus diversas modalidades, incorporará los siguientes enfoques:

1.

Enfoque de derechos. Se fundamenta en la noción de ser humano y del reco­nocimiento de la dignidad e igualdad, a partir de la no discriminación por razo­nes de sexo, género, orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad, ideología política, estatus migratorio o procedencia geográfica. Requiere de la implementación de acciones de política pública para garantizar la igualdad de las personas y grupos de personas. El Servicio Social para la Paz reconoce y promueve los derechos de la sociedad y de las y los jóvenes colombianos que presten el servicio, con el fin de fortalecer sus capacidades y promover su lide­razgo en la construcción de paz.

2.

Enfoque de género y diversidades sexuales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque de género, las identidades de género diversas, las orientaciones sexuales diversas y la experiencia de vida de las mujeres, de manera transversal, con el propósito de contribuir al cierre de brechas de género y la eliminación de las visiones sexistas y heteronormativas, reconociendo las diversas formas de contribuir a la paz.

3.

Enfoque étnico. Este enfoque propende por implementar medidas que se ajusten a las necesidades, cosmovisión e intereses de las comunidades negras, afroco­lombianas, raizales y palenqueras, los pueblos Indígenas y el pueblo Rrom o Gitano. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque étnico, en perspectiva antirracista y contra la discriminación.

4.

Enfoque Intercultural. El enfoque intercultural está orientado al reconocimien­to de la coexistencia de diversidades culturales, las cuales deben convivir en respeto. El Servicio Social para la Paz, reconoce e incorpora la cultura de paz como un concepto especial de la seguridad humana de tal manera que en sus diversas modalidades se adapte a los usos y costumbres de las comunidades y se promueva la convivencia pacífica y el buen vivir.

5.

Enfoque territorial. El enfoque territorial se entiende como la capacidad de lograr intervenciones coherentes con la realidad social, política y económica de los territorios, que sean flexibles e integrales y que incluyan activamente a sus pobladores, generando las capacidades necesarias para que los propios territorios puedan gestionar su desarrollo, y a su vez, se superen las intervenciones secto­riales y poblacionales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora las distintas visiones y vocaciones culturales, productivas y organizativas de los te­rritorios rurales y urbanos, promueve el arraigo del Promotor de Servicio Social para la Paz y la adaptación de las distintas modalidades en cada territorio.

6.

Enfoque diferencial e interseccional. Se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de las per­sonas o grupos específicos en razón a su pertenencia étnica o cultural, curso de vida, genero, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, característi­cas socioeconómicas, territorialidad, origen nacional o familiar, lengua, creencia política, religiosa o filosófica. El Servicio Social para la Paz reconoce la coexis­tencia de condiciones diferenciales de las personas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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