Llamamiento especial al servicio. El Gobierno y los Comandantes de Fuerza podrán llamar, en forma especial ala servicio a los Oficiales y Suboficiales retiraos en forma temporal, cuando lo juzguen necesario para fines de entrenamiento, o por movilización total o parcial, o por necesidades del servicio. Los Oficiales y Suboficiales que infringieren lo dispuesto en este artículo, serán sancionados por resolución motivada del respectivo Comandante de la Fuerza con multa de mil ($ 1.000.00) a diez mil ($ 10.000.00), descontable del sueldo de retiro o exigible por la Administración de Hacienda Nacional, sin perjuicio de la acción penal correspondientes. Estos Oficiales y Suboficiales podrán ser retirados nuevamente a juicio, de la autoridad que efectuó el llamamiento aunque no hayan cumplido quince (15) años de servicio.
Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Oficiales y Suboficiales a que se refiere este artículo en el momento de su llamamiento especial al servicio activo, estarán en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio solo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención será sancionada por el Gobierno con multas de cinco mil ($5.000.00) a cincuenta mil ($50.000.00) moneda legal.