Micelio

Artículo 44

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una empresa que haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 40, puede establecer un servicio aéreo regular en Colombia, con destino a esta o en transito a otro país, se requiere que se someta el proyecto al estudio del Gobierno, el cual examinará sus posibilidades y conveniencias con relación a la seguridad publica y a los intereses económicos de la Industria Nacional del transporte aéreo. Según el resultado de este estudio, se concederá o se negará el permiso correspondiente. Estos permisos deben someterse a renovación periódica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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