°. Condiciones generales de aplicación. Las operaciones de que trata el presente decreto deberán aplicarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones generales
La disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces;
En cada caso, los recursos deberán ser priorizados en consideración al riesgo que revista determinada entidad prestadora o aseguradora de salud para la estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al impacto sobre la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud o a la protección de los derechos de los usuarios;
El Ministerio de Salud y Protección Social condicionará la aplicación de los mecanismos y facultades previstos en el presente decreto, entre otros, a la suscripción de planes o convenios de desempeño, mejoramiento, saneamiento contable o de participación en el fortalecimiento patrimonial de la respectiva entidad por parte de los accionistas, aportantes o de las entidades aseguradoras o prestadoras de salud;
Los demás que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
En todo caso, la facultad de adelantar las operaciones previstas en el presente Decreto, no implica la obligación del Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que ejecute las operaciones según corresponda, de aprobarlas para las aseguradoras y prestadoras de salud que las soliciten.