Micelio

Artículo 2

El Comisionado Tendrá Derecho A Pasaje Aéreo En La Ruta Bogotá - Lima - Quito - Bogotá, El Cual Se Pagará Con Cargo, Al Presupuesto, Del Plan De Promoción De Colombia En El Exterior, Y No Como Aparece En El Artículo 3° Del Decreto Número 814 De 5 De Abril De 1984

Decreto 1838 de 1984 · Por el cual se modifica el artículo 2° del decreto número 814 de 5 de abril de 1984 y el artículo 3° de la misma disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El comisionado tendrá derecho a pasaje aéreo en la ruta Bogotá - Lima - Quito - Bogotá, el cual se pagará con cargo, al presupuesto, del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, y no como aparece en el artículo 3° del Decreto número 814 de 5 de abril de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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