Micelio

Artículo 135

Profesores De Cuarta Categoría

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores de cuarta categoría. Para ser profesor de cuarta categoría se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como profesor de quinta categoría, en centros de ense­ñanza de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

El oficial o suboficial que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto haya ejercido el cargo de profesor y dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase, en la especialidad en que aspire a escalafonarse tendrá derecho a que se le inscriba como profesor de cuarta categoría, a cuyo efecto elevará la solicitud correspondiente, adjuntando los documentos probatorios del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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