Profesores de cuarta categoría. Para ser profesor de cuarta categoría se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como profesor de quinta categoría, en centros de enseñanza de las Fuerzas Militares.
El oficial o suboficial que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto haya ejercido el cargo de profesor y dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase, en la especialidad en que aspire a escalafonarse tendrá derecho a que se le inscriba como profesor de cuarta categoría, a cuyo efecto elevará la solicitud correspondiente, adjuntando los documentos probatorios del caso.