º. Distribución de la competencia. Las funciones de inspección, vigilancia y control de la educación en el nivel nacional, serán ejercidas por el Ministro de Educación Nacional con el apoyo de la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Calidad de Educación, creada por el Decreto-ley 1953 de 1994 que contará para el efecto, con el cuerpo técnico de supervisores nacionales de educación, a que refiere el inciso primero del artículo 4º de este Decreto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, en armonía con la Ley 60 de 1993, en los departamentos y distritos, estas funciones serán desempeñadas en el nivel territorial por los gobernadores y alcaldes distritales, directamente o a través de las secretarías de educación o del organismo departamental o distrital que asuma la dirección de la educación y demás funciones y responsabilidades asignadas en la ley y el reglamento. Para este efecto, quien ejerza la función de inspección y vigilancia, tendrá bajo su dependencia, el correspondiente cuerpo técnico de supervisores departamentales y distritales de educación, indicado en el artículo 4º ya mencionado. En los municipios estas funciones serán asumidas directamente por los alcaldes municipales, o a través de las secretarías de educación municipales, si las hubiere. Si no están creadas tales secretarías, las funciones podrán ser delegadas por los alcaldes en los directores de núcleo de desarrollo educativo que las ejercerán, sin perjuicio de las demás que les otorguen otras disposiciones reglamentarias. Para el cumplimiento de tales funciones contará con el apoyo del cuerpo técnico de supervisores del departamento y la contribución de la junta municipal de educación.
Decreto 907 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.