El producto del impuesto de que trata el artículo 3º de la Ley 128 de 1931 en lo correspondiente al consumo de gasolina etílica, se destinará en su totalidad a la construcción, sostenimiento y mejoras de campos de aviación. El mismo destino se dará a los fondos que se perciban por concepto del uso de aeródromos nacionales, de acuerdo con las tarifas que fije el Gobierno, según las atribuciones que le fueron conferidas por el artículo 52 de la Ley 89 de 1938 .
Ley 51 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Ley 51 de 1946 · Por la cual se modifica la Ley 35 de 1945 y se hace una destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.