Micelio

Artículo 10

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Son atribuciones del Prefecto de cada Provincia:

1.

º Comunicar las leyes y órdenes superiores á los empleados municipales de la Provincia;

2.

º Mantener el orden en la Provincia y coadyuvar á su mantenimiento en el resto del Departamento y de la República entera;

3.

º Vigilar la conducta de los empleados de la Provincia, y promover lo conveniente para que se les exija la responsabilidad en que incurran por faltas ú omisiones en el cumplimiento de su deber;

4.

º Visitar una vez al año, por lo menos, los Distritos de su Provincia, para cerciorarse de la marcha de la Administración Pública y de la conducta de los empleados;

5.

º Dar un informe anual al Gobernador sobre la marcha de la Administración en la Provincia, é indicarle las reformas que á su juicio sean necesarias;

6.

º Imponer multas hasta de cincuenta pesos ($50) y arresto hasta de diez días á los que desobedezcan sus órdenes ó le falten al debido respecto;

7.

º Remitir copia al Gobernador del inventario que debe formar anualmente del archivo, mobiliario y enseres de la Oficina;

8.

º Suspender a los empleados administrativos de la Provincia y á los empleados municipales cuando la urgencia sea tal que no permita aguardar la resolución del Gobernador, y consultar con éste inmediatamente las resoluciones de esta clase que dicte;

9.

º Ejercer todas las facultades que le deleguen los Gobernadores;

10.

º Conocer en primera ó segunda instancia, según el caso, de los asuntos administrativos y de policía que le atribuyan las ordenanzas de los Departamentos;

11.

º Las demás atribuciones que les confieran las leyes y las ordenanzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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