Son atribuciones del Prefecto de cada Provincia:
º Comunicar las leyes y órdenes superiores á los empleados municipales de la Provincia;
º Mantener el orden en la Provincia y coadyuvar á su mantenimiento en el resto del Departamento y de la República entera;
º Vigilar la conducta de los empleados de la Provincia, y promover lo conveniente para que se les exija la responsabilidad en que incurran por faltas ú omisiones en el cumplimiento de su deber;
º Visitar una vez al año, por lo menos, los Distritos de su Provincia, para cerciorarse de la marcha de la Administración Pública y de la conducta de los empleados;
º Dar un informe anual al Gobernador sobre la marcha de la Administración en la Provincia, é indicarle las reformas que á su juicio sean necesarias;
º Imponer multas hasta de cincuenta pesos ($50) y arresto hasta de diez días á los que desobedezcan sus órdenes ó le falten al debido respecto;
º Remitir copia al Gobernador del inventario que debe formar anualmente del archivo, mobiliario y enseres de la Oficina;
º Suspender a los empleados administrativos de la Provincia y á los empleados municipales cuando la urgencia sea tal que no permita aguardar la resolución del Gobernador, y consultar con éste inmediatamente las resoluciones de esta clase que dicte;
º Ejercer todas las facultades que le deleguen los Gobernadores;
º Conocer en primera ó segunda instancia, según el caso, de los asuntos administrativos y de policía que le atribuyan las ordenanzas de los Departamentos;
º Las demás atribuciones que les confieran las leyes y las ordenanzas.