° Autorización de Inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser refrendados por un contador público y autorizados por la Junta Liquidadora del establecimiento. Copia de los inventarios, debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deberá ser remitida al Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de que se inicien los trámites necesarios para el desembolso de aportes presupuestales de la Nación, cuando ello fuere procedente, en los términos del artículo 6° del Decreto 2111 de 1992.
Decreto 1125 de 1993 →Vigente
Artículo 9
Autorización De Inventarios
Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.