°. Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 las siguientes
Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado.
Ejecutar la política exterior del Estado.
Mantener, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Consulares correspondientes.
Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, los organismos y conferencias internacionales y la comunidad internacional.
Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de todo acuerdo internacional sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las relaciones internacionales.
Ser interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos internacionales.
Orientar, integrar y armonizar las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes instituciones del Estado, cuando tengan relación con la política exterior.
Articular las acciones de las diversas entidades del Estado en lo que concierne a las relaciones internacionales del país, en especial las de índole política, económica, comercial, social y ambiental sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
Coordinar, en materia de relaciones exteriores, las Agencias del Estado y las actividades de la Administración Pública, en todos sus órdenes y niveles.
Negociar y orientar los procesos de negociación, con la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso, de tratados y demás instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.
Participar en la formulación y ejecución de la política de comercio exterior y de integración en todos sus aspectos.
Formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades.
Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de derecho internacional.
Desarrollar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
Conformar y definir, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.
Presidir las delegaciones que representan al país, cuando así lo disponga el Presidente de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.
Administrar el servicio exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la política exterior.
Formular y dirigir la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país.
Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a que se ha comprometido el Estado colombiano.
Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.
Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios su expedición cuando lo estime necesario.
Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
Las demás que le sean asignadas. CAPITULO II De la estructura y funciones de sus dependencias