Micelio

Artículo 13

Comité Interinstitucional

Decreto 698 de 2013 · por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Interinstitucional. La Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, o quien la reemplace en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), conformarán un Comité Interinstitucional, que se reunirá cada vez que sus miembros lo estimen necesario o conveniente, con el propósito de revisar las decisiones relativas a la asignación y transferencia de los bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio que hayan ingresado al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), para los fines de restitución o de reforma agraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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