Micelio

Artículo 8

Corresponde Al Departamento Consular: A) La Dirección Y El Control De Los Consulados De La República En Orden A Su Buena Marcha Y Eficacia, Y Al Cumplimiento De Las Instrucciones Y Circulares Emanadas Del Ministerio, De La Correcta Aplicación De La Legislación Consular Y Del Cobro De Los Derechos E Impuestos Que Son De Su Competencia; B) La Revisión Y Utilización De Todas Las Informaciones Recibidas De Los Consulados; C) Mantener Estrecha Unión Con El Departamento Comercial Del Ministerio, En Todo Aquello Que Por Su Naturaleza Exija La Cooperación De Estos Dos Departamentos; D) La Elaboración De Circulares E Informaciones Para Los Cónsules De La República; E) Mantener Relaciones Con Los Organismos Oficiales Correspondientes, A Efecto De Utilizar Todo El Material Informativo Que Se Obtenga De Los Consulados; F) El Estudio Y La Preparación De La Documentación Necesaria Para Los Tratados O Convenios Internacionales, Relativos A Los Intereses Consulares De La República; G) La Ejecución Y Desarrollo De Los Mencionados Actos Internacionales; H) La Preparación, En Asocio De La Secretaria General, De Las Instrucciones De Carácter Consular Que Deban Impartirse A Los Cónsules De La República; I) La Tramitación De Todo Lo Relacionado Con Las Prerrogativas De Los Cónsules Extranjeros; J) El Estudio Y Despacho De Todas Las Cuestiones Relacionadas Con Herencias De Colombianos En El Exterior, Y De Extranjeros En Colombia; K) El Estudio Y Tramitación De Todo Lo Relativo A Inmigración Y Extranjería L) El Examen Y Despacho De Todo Lo Pertinente A Nacionalización De Extranjeros; Ll) El Estudio Y Tramitación De Lo Relativo A Socorros Y Repatriación De Colombianos; M) La Expedición De Letras Patentes A Los Cónsules De La República Y La Tramitación Del Exequatur De Los Cónsules Extranjeros; N) La Preparación Y Publicación De La Lista Consular Colombiana; Ñ) Todo Lo Relativo A Pasaportes

Decreto 321 de 1938 · Por el cual se determinan las funciones correspondientes al servicio público de las Relaciones Exteriores

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Departamento Consular

a)

La dirección y el control de los Consulados de la República en orden a su buena marcha y eficacia, y al cumplimiento de las instrucciones y circulares emanadas del Ministerio, de la correcta aplicación de la legislación consular y del cobro de los derechos e impuestos que son de su competencia;

b)

La revisión y utilización de todas las informaciones recibidas de los Consulados;

c)

Mantener estrecha unión con el Departamento Comercial del Ministerio, en todo aquello que por su naturaleza exija la cooperación de estos dos Departamentos;

d)

La elaboración de circulares e informaciones para los Cónsules de la República;

e)

Mantener relaciones con los organismos oficiales correspondientes, a efecto de utilizar todo el material informativo que se obtenga de los Consulados;

f)

El estudio y la preparación de la documentación necesaria para los tratados o convenios internacionales, relativos a los intereses consulares de la República;

g)

La ejecución y desarrollo de los mencionados actos internacionales;

h)

La preparación, en asocio de la Secretaria General, de las instrucciones de carácter consular que deban impartirse a los Cónsules de la República;

i)

La tramitación de todo lo relacionado con las prerrogativas de los Cónsules extranjeros;

j)

El estudio y despacho de todas las cuestiones relacionadas con herencias de colombianos en el Exterior, y de extranjeros en Colombia;

k)

El estudio y tramitación de todo lo relativo a inmigración y extranjería

l)

El examen y despacho de todo lo pertinente a nacionalización de extranjeros; ll) El estudio y tramitación de lo relativo a socorros y repatriación de colombianos;

m)

La expedición de letras patentes a los Cónsules de la República y la tramitación del Exequatur de los Cónsules extranjeros;

n)

La preparación y publicación de la lista consular colombiana; ñ) Todo lo relativo a pasaportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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