°. La participación de que tratan los artículos anteriores se liquidará mensualmente por el Ministerio de Minas y Energía y será pagada por el explotador a las respectivas tesorerías dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la correspondiente liquidación.
Decreto 1249 de 1974 →Vigente
Artículo 3
La Participación De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Liquidará Mensualmente Por El Ministerio De Minas Y Energía Y Será Pagada Por El Explotador A Las Respectivas Tesorerías Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Recibo De La Correspondiente Liquidación
Decreto 1249 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre participaciones en la explotación de las salinas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.