Las corporaciones y funcionarios a quienes corresponda la designación en cuanto los cargos que deben ser provistos previa selección por concurso, deberán escoger a uno de cada tres aspirantes, dentro de los que hayan aprobado el concurso, pudiendo designar a los demás en todo o parte. Cumplida la provisión, los nombres de los aspirantes aprobados y no designados continuarán figurando con sus calificaciones, durante el respectivo período del cargo para el cual se postularon y serán enviados a quien corresponda proveer a éste, junto con los de quienes aprueben los concursos que posteriormente se celebren para llenar en propiedad las vacantes.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 64
Las Corporaciones Y Funcionarios A Quienes Corresponda La Designación En Cuanto Los Cargos Que Deben Ser Provistos Previa Selección Por Concurso, Deberán Escoger A Uno De Cada Tres Aspirantes, Dentro De Los Que Hayan Aprobado El Concurso, Pudiendo Designar A Los Demás En Todo O Parte
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.