Artículo Transitorio 1. Las normas que expida la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), en las cuales se establezcan reglas en materia económica que tengan incidencia en materia contractual, solo serán aplicables a los procesos de selección iniciados con posterioridad a la expedición de las normas de regulación, en consecuencia, no modificarán las condiciones contractuales pactadas en contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de las mismas.
Decreto 947 de 2014 →Vigente
Artículo Transitorio 1
Decreto 947 de 2014 · por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.