AÑO DE SERVICIO CUMPLIDO O CONTINUO. Se entiende por año cumplido de servicio el contado a partir de la fecha de ingreso de la persona al escalafón de Oficial o Suboficial hasta el día anterior a la misma fecha del año siguiente.
Para los efectos de este artículo, se computarán sin solución de continuidad los lapsos servidos como empleado civil en el ramo de defensa con anterioridad al escalafonamiento.
Se considera como tiempo no servido las licencias sin derecho a sueldo superior a sesenta (60) días, las licencias especiales, la separación temporal y las suspensiones del cargo.