Micelio

Artículo 77

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AÑO DE SERVICIO CUMPLIDO O CONTINUO. Se entiende por año cumplido de servicio el contado a partir de la fecha de ingreso de la persona al escalafón de Oficial o Suboficial hasta el día anterior a la misma fecha del año siguiente.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, se computarán sin solución de continuidad los lapsos servidos como empleado civil en el ramo de defensa con anterioridad al escalafonamiento.

Parágrafo 2

Se considera como tiempo no servido las licencias sin derecho a sueldo superior a sesenta (60) días, las licencias especiales, la separación temporal y las suspensiones del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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