° De la aplicación de las escalas . Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende per empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior de cuatro horas. Los cargos de medio tiempo deberán estar fijados en la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión. Las escalas de remuneración fijadas en los artículos anteriores comprenden tres columnas, así
La primera señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo.
La segunda columna indica la remuneración básica que se aplicará durante el año de 1979 para cada uno de los grados.
La tercera columna señala la remuneración básica que-corresponderá a cada uno de los grados a partir del 1° de enero de 1980. Por consiguiente, los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto devengarán, á. partid de 1° de enero de 1980, la asignación básica que corresponda al grado de remuneración fijado para su cargo en la tercera columna, sin perjuicio de los incrementos por antigüedad a. que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.