Art. 2.° La Corte Marcial conocerá inmediatamente de los procesos que el Gobierno le someta por delitos de rebelión, sedición, motín y conspiración contra el orden público en cualquiera forma; por consiguiente, las funciones de la Corte no son de carácter permanente, sino para cuando el Gobierno la convoque para el conocimiento de causas especiales.
Decreto 1486 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1486 de 1905 · Por el cual se organiza la corte Marcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.