Micelio

Artículo 10

Derecho De Réplica De La Oposición

Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de réplica de la oposición . El artículo 112 de la Constitución Política tendrá un

Parágrafo

del siguiente tenor:

Parágrafo

Los partidos o movimientos políticos, distintos al del Presidente de la República, que no participen en el Gobierno Nacional, tendrán derecho de réplica en los medios de comunicación del Estado, frente a pronunciamientos de interés público, tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos expresados en estos mismos medios de comunicación por el Presidente de la República, los Ministros o los Directores de Departamento Administrativo, en el momento en que la oposición lo solicite y por una sola vez en cada caso. La ley reglamentará, con el objeto de facilitarlo, el ejercicio del derecho de réplica por parte de los partidos de oposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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