Derecho de réplica de la oposición . El artículo 112 de la Constitución Política tendrá un
del siguiente tenor:
Los partidos o movimientos políticos, distintos al del Presidente de la República, que no participen en el Gobierno Nacional, tendrán derecho de réplica en los medios de comunicación del Estado, frente a pronunciamientos de interés público, tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos expresados en estos mismos medios de comunicación por el Presidente de la República, los Ministros o los Directores de Departamento Administrativo, en el momento en que la oposición lo solicite y por una sola vez en cada caso. La ley reglamentará, con el objeto de facilitarlo, el ejercicio del derecho de réplica por parte de los partidos de oposición.