Micelio

Artículo 1147

Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 25

Decreto 1557 de 1956 · Por el cual se concede un nuevo auxilio por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 25.000.00 Suman los contracréditos $ 25.000.00 Gastos de Administración Auxilios y otros. CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 106. Al artículo 1128-N. Para pagar el nuevo auxilio concedido por una sola vez para contribuir al valor de las reparaciones del templo de San Ignacio, de Bogotá, D. E., con motivo de celebrar la Iglesia Católica el 31 de julio próximo el IV Centenario de la Muerte de San Ignacio de Loyola, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1557) $ 25.000.00 Suman los créditos $ 25.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1956