Micelio

Artículo 3

El Servicio Público De Transporte Debe Prestarse Preferentemente Entre Los Lugares O Zonas Del Municipio Con Mayor Densidad Demográfica Y Los Sitios De Votación, Sin Detrimento De La Prestación Del Servido A Las Demás Zonas Del Respectivo Municipio

Decreto 683 de 1982 · Por el cual se promulga un Tratado Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El servicio público de transporte debe prestarse preferentemente entre los lugares o zonas del municipio con mayor densidad demográfica y los sitios de votación, sin detrimento de la prestación del servido a las demás zonas del respectivo municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 683 de 1982