Micelio

Artículo 3.1.5.4.1

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal de la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva, del gestor externo y del distribuidor especializado ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos de Inversión Colectiva que la respectiva entidad administre, gestione o distribuya. Los reportes o informes relativos al Fondo de Inversión Colectiva se deberán presentar de forma independiente a los referidos a la Sociedad Administradora, gestor externo o distribuidor especializado. La Revisoría Fiscal está conformada por todo el equipo técnico y humano designado para tal fin. Dicha revisoría debe ser dirigida por un Revisor Fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones especiales sobre el particular.

Parágrafo

La existencia de la Revisoría Fiscal no impide que el respectivo Fondo de Inversión Colectiva contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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