Artículo primero. El artículo 1º del Decreto número 941 de 1981, quedará así: autorízase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a la Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Boyacá S. A.; a Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S.A., y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A., para que constituyan una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional.
Decreto 1746 de 1981 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 941 De 1981, Quedará Así: Autorízase Al Instituto Colombiano De Energía Eléctrica, A La Electrificadora Del Huila S
Decreto 1746 de 1981 · Por medio del cual se adiciona el Decreto 941 del 14 de abril de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.