Micelio

Artículo 60

Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósito de objetos personales y valores. Los capturados, detenidos o condenados, al ingresar a un establecimiento de reclusión, serán requisados cuidadosamente. De los valores que se le retiren al interno en el momento de su ingreso se le expedirá el correspondiente recibo. La omisión de lo aquí dispuesto constituirá falta disciplinaria para quien debió expedir dicho recibo.

Los valores y objetos que posean deberán ser entregados a quien indique el interno o depositados donde señale el reglamento de régimen interno.

En caso de fuga o muerte del interno, los valores y objetos pasarán a los familiares.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 60. DEPOSITO DE OBJETOS PERSONALES Y VALORES. Los capturados, detenidos o condenados, al ingresar a un establecimiento de reclusión, serán requisados cuidadosamente. De los valores que se le retiren al interno en el momento de su ingreso se le expedirá el correspondiente recibo. La omisión de lo aquí dispuesto, constituirá causal de mala conducta para quien debió expedir dicho recibo.

Los valores y objetos que posean deberán ser entregados a quien indique el interno o depositados donde señale el reglamento de régimen interno.

En caso de fuga o muerte del interno, los valores y objetos pasarán a los familiares y si estos no los reclamasen en el término de tres meses, se incorporarán al patrimonio del respectivo centro de reclusión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

ARTICULO 60. DEPOSITO DE OBJETOS PERSONALES Y VALORES. Los capturados, detenidos o condenados, al ingresar a un establecimiento de reclusión, serán requisados cuidadosamente. De los valores que se le retiren al interno en el momento de su ingreso se le expedirá el correspondiente recibo. La omisión de lo aquí dispuesto, constituirá causal de mala conducta para quien debió expedir dicho recibo.

Los valores y objetos que posean deberán ser entregados a quien indique el interno o depositados donde señale el reglamento de régimen interno.

En caso de fuga o muerte del interno, los valores y objetos pasarán a los familiares y si estos no los reclamasen en el término de tres meses, se incorporarán al patrimonio del respectivo centro de reclusión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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