Las diligencias de visita que practiquen extraordinariamente los Visitadores Fiscales u otros encargados de la fiscalización, no son el documento que con cada cuenta debe enviarse al superior, pero deben remitírsele por el empleado que haga la visita, para que se conozca el estado general de las cuentas y la manera como se desempeña el cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.