La inversión de los fondos a que se refiere el artículo anterior, la decretará el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, en la forma que mejor consulte las necesidades sanitaria de los puertos.
Ley 77 de 1925 →Vigente
Artículo 2
Ley 77 de 1925 · Por la cual se provee al establecimiento y saneamiento del puerto de Barranquilla y al saneamiento de los puertos marítimos de la República, y se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.