Micelio

Artículo 2

Ley 77 de 1925 · Por la cual se provee al establecimiento y saneamiento del puerto de Barranquilla y al saneamiento de los puertos marítimos de la República, y se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión de los fondos a que se refiere el artículo anterior, la decretará el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, en la forma que mejor consulte las necesidades sanitaria de los puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1925