Micelio

Artículo 1491

Registro Del Agente Marítimo

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1.

Certificado de inscripción en el registro mercantil;

2.

Certificado de la autoridad competente en que conste que no ha sido sancionado por delitos definidos en el estatuto penal aduanero;

3.

Certificado de las capitanías de puerto en que conste que no ha agenciado naves sin matrícula;

4.

Garantía cuya naturaleza y monto serán fijados por la autoridad marítima, conforme a los reglamentos;

5.

Lista de las naves que va a agenciar y copia de los correspondientes contratos;

6.

Declaración jurada de que no es empresario de transporte, y

7.

Certificado de la capitanía de puerto en que conste que tiene locales apropiados para atender la agencia marítima.

Parágrafo único

Deberá, además, cumplir los requisitos que fije el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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