°. Campo de aplicación . El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente decreto los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más Representativos, establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.