º. Transitoriedad. A las importaciones de las mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, les aplicarán los umbrales y demás disposiciones del Decreto número 2218 de 2017.
Decreto 214 de 2025 →Vigente
Artículo 2
Transitoriedad
Decreto 214 de 2025 · por el cual se modifican los umbrales establecidos en el Decreto número 2218 de 2017, “por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.